RECLAMAR CÁRTEL de COCHES, con Francisco José Bueso Medio y Javier Cristian Alejo Martínez

05 de dic de 2021. (Casi) todos los que hayan comprado un coche nuevo entre lo años 2006 y 2013 pueden reclamar un % de lo abogados. En el vídeo realizado con los compañeros, analizamos todos los pormenores. Mi más sincera enhorabuena a los compañeros Francisco Bueso Medio y Javier Cristian Alejo Martinez… literalmente han REVENTADO la audiencia hablando del CÁRTEL DE LOS COCHES! 🚗 Introducción, Motivos por lo que los compradores pueden reclamar, La reclamación previa, Documentación necesaria para reclamar, La importancia del Informe Pericial, Plazos para reclamar, Competencia judicial para el conocimiento de las demandas, Legitimación activa y pasiva, Turno de preguntas y respuestas Contenido jurídico de altísima calidad! Se han resuelto muchas dudas y dado soluciones a problemas prácticos del día a día de los abogados y particulares en este asunto. ¡Gracias a los que nos habéis acompañado en el directo y en YouTube! #cártel #coches #abogado #legal #derecho

SE SABÍA... Y AHORA LO CONFIRMA El Banco de España: Las hipotecas se han encarecido desde que lOS BANCOS pagan el IAJD

07 de julio de 2019. Era uno de los mayores temores de los consumidores y de la ciudadanía en general. Ahora, con estadística e índices de interés a mano, el Banco de España ha venido a confirmar dicho temor: los tipos de interés de los nuevos préstamos han subido 0,30 puntos (en términos monetarios supone elevar el coste anual de una hipoteca media en 211 euros).

Cuando en noviembre del año pasado se nos dijo que los consumidores no íbamos a pagar más el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, muchos  operadores pusimos en tela de juicio estas afirmaciones, sabíamos entonces y corroborado ahora, que el fuerte en la relación jurídica hipotecaria, el banco, mediante una u otra estrategia siempre gana en las esferas de poder económico-decisorio. 

 

«Que nunca más sean los ciudadanos los que paguen este impuesto, sino que sean los bancos», Pedro Sánchez, noviembre 2018.

 

«En los últimos meses, el coste de la financiación bancaria ha continuado en niveles reducidos en la mayoría de los segmentos. No obstante, entre septiembre de 2018 y abril de este año (último dato disponible), los tipos de interés medios aplicados a los nuevos préstamos para la compra de vivienda han aumentado en 30 puntos básicos. Este incremento, que no se ha observado en el resto de segmentos en España, ni en el de la compra de vivienda en otros países de nuestro entorno, podría estar relacionado con los cambios legislativos introducidos en nuestro país en los últimos meses en materia de crédito inmobiliario y de compra de vivienda», documento facilitado por el Banco de España.

 

Conclusiones más que definitivas las del organismo supervisor…

UNANIMIDAD: LOs JUZGADOS OPTAN POR paraliZAR LOS desahucios de hipotecas con cláusula de vencimiento anticipado

09 junio 2019. Los juzgados siguen frenando ejecuciones hipotecarias de créditos firmados en la época del boom inmobiliario que contenían una cláusula de vencimiento anticipado nula: los consumidores aceptaban con su firma que el banco rescindiera el contrato y ejecutara el total de la hipoteca en caso de cualquier impago. Una cláusula que el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han calificado de abusiva y nula, pese a que fuera legal hasta el año 2013.

 

La cuestión de qué efectos tenía la declaración de nulidad de la cláusula sobre el propio proceso de ejecución hipotecaria llegó hasta el TJUE. El tribunal europeo (STJUE de 26 de Marzo de 2019) se tuvo que mojar, y decidir si, una vez anulada la cláusula, era posible continuar con la ejecución. Aunque la respuesta no fue del todo contundente, dejando en manos del tribunal nacional la posibilidad de continuar con el procedimiento si era la opción más beneficiosa para el consumidor, los primeros autos de juzgados y Audiencia Provinciales están dictando unánimemente el sobreseimiento de la ejecución.

El Tribunal Supremo sentencia a favor de que una mujer desherede a los hijos que no se portaron bien con ella

19 mayo 2019. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha avalado a una mujer que decidió plasmar en el testamento como su última voluntad desheredar a dos de sus hijos tras recibir por parte de ellos conductas de menosprecio y abandono, así como maltrato psicológico durante años.

 

El alto tribunal ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que a su vez confirmaba la decisión de un juzgado de primera instancia que entendió que la mujer tenía derecho para desheredar a sus hijos tras acreditarse el maltrato al que había sido sometida, siendo esta la excepción «justa» que recoge el apartado segundo del artículo 853 del Código Civil para quitar a un descendiente su condición de beneficiario del testamento… vía elperiodistadigital.com

 

La justicia exige un mínimo de tres faltas de asistencia injustificadas para que sea despido disciplinario

26 abr. 2019. No acudir al trabajo sin motivo es causa de despido disciplinario, pero el empresario no puede tomar este medida hasta que no se hayan producido, al menos, tres faltas de asistencia injustificadas. Así lo establece en una reciente sentencia (sentencia 159/2019 de 14 de marzo, Rec. 93/2019) la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en la que declara improcedente el despido de una empleada que no se había incorporado a su puesto tras la baja médica. El tribunal rechaza que la empresa puedea despedirla porque solo ha faltado dos días y, como señala, si no hay convenio que lo regule expresamente se debe aplicar el criterio jurisprudencial que exige, al menos, tres días de faltas injustificadas. Aunque advierte a la trabajadora que la impugnación del alta médica no justifica la inasistencia al puesto, se rechaza el recurso del empresario y se le condena a readmitir a la empleada o idemnizarla con la cantidad de 8.874 euros,vía noticiasjurídicas.com

El Supremo refrenda la fórmula actual utilizada para el cálculo de la plusvalía municipal

26 abr. 2019. La Sala de lo Contencioso del  Tribunal Supremo ha validado la fórmula utilizada actualmente por los municipios para el cálculo de la cuota del impuesto de pluvalía. En su sentencia (STS 419/2019, de 27 de marzo, Rec. 4924/2017) fija doctrina en una cuestión que había generado mucha polémica. El Supremo como doctrina casacional que el importe de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana debe ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual que corresponda. Rechaza la fórmula que postula que el cálculo se haga por la diferencia entre el valor catastral inicial, calculado desde el valor final existente en el momento de la transmisión, vía noticiasjurídicas.com